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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 546
PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 546
La aplicación del artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que sujeta a la revisión todas las pensiones militares otorgadas hasta la fecha de su expedición, dejando en vigor las que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, no es anticonstitucional, porque las pensiones no son derechos adquiridos por los pensionados, sino actos-condición, creados y modificables en todo tiempo por la ley, y la aplicación de ese artículo es de interés público ya que es indebido que graviten sobre el erario cargas ilegales, y menos cuando se atiende a la conveniencia de que se revisen los expedientes de las pensiones militares, y esta revisión no constituye un peligro para los beneficiados, cuyos casos se ajusten verdaderamente a la ley, ya que el mismo artículo dispone que las pensiones que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, continuarán en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1890/34. Portugal viuda de Navas Sara. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.