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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 619
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 619
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en su primera parte, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia constitucional respectiva; y debe estimarse que se promueve una prueba de posiciones cuando se pide que se libre oficio a la autoridad responsable, para que conteste sobre puntos especificados en la petición.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 378/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Director General de Aduanas. 4 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.