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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 732
IMPUESTO PREDIAL, SU CARACTER REAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 732
La circunstancia de que el notario que otorgó la escritura de compraventa de un inmueble, haya dado conocimiento del acto a la oficina rentística, no releva al adquirente, de la obligación de cumplir con las disposiciones hacendarias y, en consecuencia, en tanto no se compruebe el cambio de la propiedad ante las autoridades fiscales, éstas no están obligadas a hacer esas anotaciones de oficio; y pueden enderezar las acciones fiscales de la persona que aparezca empadronada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 304/34. Rojas Antonio Eduardo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.