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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 732
IMPUESTO PREDIAL, SU CARACTER REAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 732
Las acciones fiscales por concepto de impuesto predial, son persecutorias de los bienes inmuebles sobre que recaen, como causa de los impuestos, e indebidamente tienen que ser enderezadas en contra de aquellas personas que figuran en los padrones, como propietarias, pues de otra manera, la efectividad del impuesto estaría a merced de las condiciones económicas del deudor, convirtiéndose de reales en personales, lo cual originaría condiciones de inseguridad en los ingresos del fisco, con el perjuicio social consiguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 304/34. Rojas Antonio Eduardo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.