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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 731
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 731
La interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 107 constitucional, tratándose de casos en que las leyes del acto establezcan en sus disposiciones, de manera expresa, recursos o medios ordinarios de reparación, de tal modo que constituyan el procedimiento para reparar los agravios que se estimen cometidos, haciendo por tanto improcedente el juicio de amparo, no debe aplicarse cuando el que lo solicita, es un extraño, que no tiene a su disposición aquellos medios o recursos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 304/34. Rojas Antonio Eduardo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.