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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 737
COLIMA, MAGISTRADOS EN EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 737
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Colima, los Magistrados y Jueces sólo podrán ser removidos cuando incurran en responsabilidades oficiales y observen mala conducta, previo el juicio de responsabilidad respectivo, salvo que la remoción tenga por objeto promoverlos a un grado superior, por lo que si la remoción de un Magistrado, del cargo que le ha sido conferido, no se ajusta a los términos claros y terminantes del precepto legal invocado, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque se le priva de sus posesiones y derechos, sin haber sido oído previamente en juicio, en el que se hubieran observado las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3774/34. Rivera Manuel. 8 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Alonso Aznar Mendoza.