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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 782
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 782
Si bien es verdad que la Suprema Corte consideró, en algunos casos, que el Reglamento de la Industria del Pan era de orden público, con posterioridad, atendiendo a las condiciones económicas del país, estimó que toda competencia a beneficio del público, era debida y tendiente a combatir el monopolio que prohiben el artículo 28 constitucional y su ley orgánica, cuyas disposiciones tienen como propósito castigar y perseguir no sólo la concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario, sino todo acto o procedimiento que tienda a evitar la libre concurrencia, en cualquiera clase de producción, industria o comercio, y apoyándose en ese criterio, se llega a la conclusión de que el Reglamento de la Industria del Pan, cuando fija las distancias que deben guardar entre sí las nuevas fábricas o expendios de ese artículo, para que pueda ser autorizado su funcionamiento, pugna con las prevenciones del citado artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 259/34. Estévez Idelfonso. 9 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.