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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 901
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 901
La Suprema Corte ha establecido que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no tengan el carácter de definitivos; pero a la vez ha resuelto que cuando por disposiciones de la ley, el que se dice agraviado con alguna resolución administrativa, tiene, alternativamente, dos vías para reclamar contra ella, la administrativa y la judicial, agotada una de ellas, no puede exigírsele que haga uso de la otra, antes de ocurrir al juicio de amparo.
Precedentes
Tomo XLIII, página 3860. Indice Alfabético. Amparo 6512/34. Herrejón Miguel. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, página 3860. Indice Alfabético. Amparo 5991/34. Mercado Manuel, sucesión de. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, página 901. Amparo administrativo en revisión 5990/34. Ponce Borja José. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.