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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 906
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 906
Si el quejoso niega deber los impuestos que se le cobran, y la autoridad señalada como responsable, no rinde prueba alguna, sobre la legalidad de la exacción, debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 499/34. Rivera Cabrera Crisóforo. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.