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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 905
RECURSOS ORDINARIOS NO REGLAMENTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 905
Si una ley, como la de organización fiscal del Estado de Oaxaca, establece el recurso de revisión contra resoluciones administrativas; y la reglamentación de ese recurso no aparece haber sido expedida ni que se haya instalado el jurado de revisión correspondiente, existe imposibilidad para la tramitación del propio recurso, y la demanda de amparo que se entable contra la resolución que debía admitir la revisión, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 499/34. Rivera Cabrera Crisóforo. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.