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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 980
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 980
Aun cuando es cierto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que en la demanda con que se inicia el juicio de garantías, deben señalarse a las autoridades que hayan ejecutado, ejecuten o traten de ejecutar el acto reclamado, a aquellas de quienes haya emanado, o a ambas, el sentido racional indica que también deben expresarse los conceptos de violación que se atribuyan a cada una de las autoridades, de acuerdo con las actividades que hayan desarrollado; por lo que, con relación a las que dictaron los actos materia del amparo, deberá expresarse la ilegalidad de su procedimiento, y con relación a las ejecutorias, las violaciones que cometan precisamente al dar cumplimiento al acto reclamado; pues las funciones de ellas, por su misma naturaleza, son de ejecución y sólo en esa actividad pueden violar la ley, salvo en el caso de que el acto, en sí mismo, sea anticonstitucional, pues entonces también resulta serlo su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 838/34. Novales Toledo Carlos. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.