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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1076
PENSIONES A EMPLEADOS PUBLICOS, POR INHABILITACION PARA EL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1076
No es exacto que conforme a la fracción III del artículo 7o. de la ley de pensiones, debe existir forzosamente una relación inmediata y necesaria entre el desempeño del servicio y la inhabilitación sufrida; pues si la incapacidad viene en virtud de que los trabajos del empleado oficial, fueron presentados en lugares insalubres y por eso contrajo determinada infección que favoreció el desarrollo de la enfermedad que originó la inhabilitación, es incuestionable que tiene derecho a recibir el beneficio de la pensión, ya que no puede considerarse, ni material ni jurídicamente, que constituye culpa del interesado, el cumplimiento de las órdenes recibidas para ejercer sus funciones, en tales o cuales lugares, más o menos insalubres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5351/34. Gómez Maclovio G. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.