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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1133
SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1133
Los sueldos devengados por funcionarios y empleados públicos, son la consecuencia del ejercicio de ciertas funciones, encomendadas a miembros de la administración pública, que tienden a hacer efectivos los actos de soberanía que ejercita el Estado, por medio de sus representantes; por tanto, los propios sueldos no son el resultado de actos contractuales celebrados entre el funcionario encargado de designar a los empleados y funcionarios, y estos últimos, sino que son fijados por el poder soberano, por medio de mandamientos de estricta observancia. Así, el hecho de no pagar los sueldos devengados, es acto de autoridad, y el amparo contra él no es improcedente, supuesto que no se pone a discusión ningún derecho de carácter político, sino sólo derechos patrimoniales, que han entrado al dominio de los empleados quejosos; y si las autoridades alegan no haber cubierto los sueldos, por dificultades pecuniarias del erario, y aquéllos justifican que dichas autoridades tuvieron los fondos suficientes a su disposición, para hacer el pago oportunamente, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1237/34. Barrios de los Ríos Enrique y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.