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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1146
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1146
Si en diverso juicio de amparo, el quejoso se desistió de la demanda, debe estimarse como consentido el acto que en aquélla se reclamó, y el nuevo amparo que contra el mismo acto promueva, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3485/34. Torre Antonio V. de la. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.