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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1149
CASAS DE DEPARTAMENTOS, IMPUESTO ADICIONAL A LAS, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1149
El artículo 68 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, señala como causantes de la cuota adicional a los dueños de hoteles, mesones, posadas, y cualquiera otra casa de alojamiento; pero se sobreentiende que al decir la ley "casas de alojamiento", se refiere a las de la misma naturaleza de los hoteles y mesones, como las pensiones para familias y cualquiera casa en que los dueños reciban huéspedes y hagan de ello un negocio, pues el mismo artículo, al fijar la cuota dice textualmente: "Estos establecimientos causarán una cuota adicional ..." y es evidente que no pueden clasificarse como establecimientos de esa especie, las casas o departamentos que se arriendan a inquilinos determinados, y con las formalidades señaladas en el Código Civil, aunque tales departamentos estén amueblados, y que mucho menos deben equipararse a los hoteles o mesones, por lo que si se fija a los mismos la cuota adicional respectiva, no se procede de acuerdo con la ley, violándose, por ende, en perjuicio del causante, las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2700/34. Vázquez Samuel y coag. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.