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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1154
ALCOHOLES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1154
Si la ley de un Estado, como la del de Aguascalientes, grava a los establecimientos mercantiles sobre las ventas de alcoholes que efectúen directamente, ya sea en detalle al público o al revendedor; y un almacenista y comerciante en vinos y licores, con cantina establecida en una plaza, y que ha efectuado ventas de segunda mano al mayoreo, introduce alcoholes a esa plaza, el impuesto que se le cobre sobre dicha mercancía, no es por el hecho mismo de la introducción, sino por la venta que tiene forzosamente que efectuar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 767/34. Guerra León. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.