Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335867
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1284
ESCRITURAS MAL TIMBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1284
Si el notario advierte que una escritura ha sido indebidamente timbrada, y espontáneamente lo hace saber a la Secretaría de Hacienda, no incurre en responsabilidad alguna, y por tanto, la multa que se le imponga, constituye una violación de garantías, sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la circular número 9-55, de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues de aceptarse los términos de esa circular, se restringiría el sentido natural y lógico de la disposición que pretende aclarar, modificándola; lo cual es contrario a la ley, ya que la Secretaría de Hacienda sólo está facultada para fijar la interpretación de las leyes fiscales, pero no para modificarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 468/34. Ramos Estrada Bernardo. 19 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Genaro V. Vázquez. Engrose: José María Truchuelo.