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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1291
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1291
De los términos en que está concebido el artículo 18 de la Ley sobre Herencias y Legados, se desprende que el propósito que se persigue al practicar la liquidación definitiva, no es otro que el de confirmar o rectificar las apreciaciones hechas en el momento de liquidar provisionalmente los impuestos, pues en esta regla se previene que los interesados presentarán: copia certificada de la declaración de herederos, y constancias, con justificación, del parentesco, y del nombramiento de albacea, documentos con los que previa rectificación de inventarios y avalúos, se practicará la liquidación final. En ese trámite no se revisa en su totalidad el procedimiento, por medio del cual se forma la liquidación provisional; de donde resulta que la revisión que practica la Secretaría de Hacienda, no lleva en sí la finalidad de conocer, de oficio, sobre todos los puntos del procedimiento, lo cual descarta la posibilidad de obtener una enmienda, cuando el interesado no apeló de los actos de la oficina recaudadora, por no haber sido oportunamente notificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 919/34. Arroyo y Mora Alfonso, sucesión de. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.