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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1291
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1291
Examinando las disposiciones contenidas en los artículos 15, 32, 33 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, se ve que, en el primero, se confiere al interesado la facultad de hacer observaciones de la liquidación provisional del impuesto antes de que convierta en definitiva; en el siguiente se estatuye la forma y término de interponer el recurso y en el último, se señala la competencia de la Secretaría de Hacienda, para revisar, en última instancia, las expresadas liquidaciones; mas la base para la interposición de este recurso y de la revisión, es que el causante tenga conocimiento de la resolución dictada por la oficina recaudadora, pues si no se ha hecho la notificación en los términos de la ley, no puede exigirse la tramitación previa del recurso, para los efectos de acudir al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 919/34. Arroyo y Mora Alfonso, sucesión de. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.