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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1368
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL INFORME TARDIO DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1368
Si la autoridad responsable manifiesta en su informe ser ajena al acto reclamado, y tal manifestación negativa no es desvirtuada en forma alguna, debe sobreseerse en el amparo por falta de materia para concederlo o negarlo, sin que por haber recibido tal informe en el Juzgado de Distrito, tres días después de verificada la audiencia de derecho y dictada sentencia, el Juez presuma cierta la existencia del acto atribuido a dicha autoridad, en los términos del artículo 73, parte final, de la Ley de Amparo, ya que es obvio que tal retraso no puede constituirla responsable del acto que se reclama cuando obra en autos su informe negativo, ratificado por su escrito de revisión, no desvirtuado en forma alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4092/34. Romero Alvarez Manuel. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 279, tesis 168, de rubro "INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO."; y página 283, tesis 172, de rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".