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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1572
TITULOS EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES, INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1572
El artículo 57 del Código Sanitario, señala limitativamente los casos en que el Departamento de Salubridad debe proceder a las inscripciones o registros de los títulos, y la fracción V del citado artículo, dice textualmente: "los títulos expedidos por las escuelas libres, deberán reunir las siguientes condiciones para su registro: a) que hubieran sido reconocidas previamente por la Universidad Nacional; b) que los planes de estudio seguidos en ellas, sean aprobados por la misma universidad; y, c) las demás que la Universidad Nacional determine para garantizar los intereses de la sociedad y el Estado"; en consecuencia, para que el Departamento de Salubridad esté obligado a inscribir un título de médico, expedido por una escuela libre, es indispensable que el interesado compruebe los tres requisitos acabados de transcribir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2981/34. Alfaro Adolfo P. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.