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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1578
INGRESOS DE LOS CAUSANTES, DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1578
El artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el fisco puede ordenar que se practique una visita general extraordinaria de la contabilidad y documentos de una negociación, con el fin de determinar el importe íntegro de sus ingresos, cuando exista una causa fundada para presumir que el causante no declaró el monto íntegro de sus utilidades, en el periodo correspondiente a los últimos cinco años; pero debe tenerse en cuenta que cuando el causante no ha hecho declaración alguna sobre el monto de sus ingresos, el fisco puede ordenar la compulsa por un periodo mayor, ya que tal artículo sólo tiene aplicación en el caso especial a que el mismo se refiere, o sea, cuando se trata tan sólo de investigar si las manifestaciones del causante están ajustadas a la verdad, pero no cuando el causante no ha presentado manifestación de ninguna especie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1995/34. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 26 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.