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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1582
ISLAS MARIAS, DEPORTACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1582
El artículo 16 constitucional impone a todas las autoridades, inclusive al secretario de Gobernación y al director de la colonia penal de las Islas Marías, la obligación de justificar sus procedimientos y de consignar a los acusados de algún delito, a las autoridades judiciales. En consecuencia, si se deporta a las Islas Marías a un individuo a quien no se la ha consignado antes a la autoridad judicial correspondiente, procede el amparo, precisamente por violación de las garantías consagradas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5007/34. González Villafaña Ricardo. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.