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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1634
POSESION, AMPARO EN FAVOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1634
Si ni la autoridad responsable ni el tercero perjudicado objetan la posesión que el quejoso alega tener, y además, está comprobada mediante información testimonial rendida en el juicio de amparo, éste debe concederse contra los actos que tiendan a arrebatarla sin las formalidades esenciales del procedimiento; sin que obste la alegación de que el desposeimiento fue resultado de la petición de un depositario, si en el juicio de garantías no se demostró tal hecho, ni tampoco la existencia de un secuestro judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1169/34. Lozada Pablo. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.