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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1645
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS CONTRA LOS CUALES CABE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1645
La orden de embargo es una consecuencia legal, dentro del procedimiento económico coactivo, de la que determinó el requerimiento de pago; pero la orden de embargo es un acto nuevo, y si contra ella se hacen valer vicios propios que no fueron materia de los recursos ordinarios promovidos contra el requerimiento de pago, la demanda de amparo no es improcedente y debe admitirse para su tramitación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6709/34. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.