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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1708
SALUD PUBLICA, FALTAS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1708
Si bien es verdad que el artículo 510 del Código Sanitario, ordena que las autoridades sanitarias deben destruir los objetos, útiles o sustancias con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública, también lo es que no pueden quedar incluidos en tal disposición, los medicamentos que utiliza un facultativo para curar a sus enfermos; ya que es evidente que dichos medicamentos no son objetos que sirvan para cometer faltas contra la salud pública, cuando, por el contrario se utilizan para curar enfermedades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14218/32. Rosado Salas Adolfo. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.