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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1713
CONCESIONES PETROLERAS, CONFIRMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1713
El apercibimiento hecho por la Secretaría de Industria y Comercio, de dar por desistido al solicitante de concesión confirmatoria de derechos petroleros, en caso de no comprobar haber hecho las publicaciones correspondientes, constituye un acto concreto de aplicación del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Petróleo; ya que, por medio del apercibimiento, se advierte al interesado que se hará efectiva una ley si se coloca en la situación prescrita por ella; y esa aplicación es un acto ejecutado, en cumplimiento del mencionado precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 902/33. Medellín Lince Adalberto. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.