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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1765
FUNDO LEGAL DE OJINAGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1765
Siendo el objeto del derecho de 30 de julio de 1932, por el cual el C. Gobernador del Estado de Chihuahua ordenó la formación del fundo legal de Ojinaga y para urbanizar los terrenos contiguos; exceptuándose de la expropiación, las enajenaciones de solares hechos a particulares, con la anterioridad al 13 de agosto de 1927, sólo pueden alegar dicha excepción, aquellos que hayan adquirido lotes apropiados para construir, ya que por "solar" se entiende el lote donde se edifica la casa o habitación, o donde ha estado edificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2127/34. Armendáriz Alberto. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.