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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1835
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1835
Aun cuando la fracción III del artículo 44 de la ley reglamentaria del amparo, habla de los motivos de improcedencia que sobrevengan o aparezcan durante el juicio, no limita la posibilidad de que, en cualquier estado del procedimiento, pueda dictarse el sobreseimiento, puesto que aun cuando la causa puede existir desde un principio, no se entiende que ha aparecido sino hasta que se hace notoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1160/31. Ayuntamiento del Municipio de Acayucan, Veracruz. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.