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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2084
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2084
Si la autoridad responsable no rinde oportunamente su informe justificado, el acto reclamado, de acuerdo con el párrafo final del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, resulta presuntivamente cierto, debiéndose reputar también verdadero el concepto violatorio esgrimido; porque cuando se sostiene que el acto no es fundado ni motivado, corresponde a la autoridad responsable comprobar su legitimidad y no al quejoso, porque implicaría para éste la obligación de probar un hecho negativo como lo es el que la resolución que reclama, carece de fundamento legal, y cuando se tiene por cierto el acto reclamado, por no haberse demostrado su constitucionalidad, resulta violatorio de las garantías individuales del reclamante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6098/33. Arellano Valle Carlos. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.