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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2237
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2237
La aplicación del reglamento para molinos de nixtamal, vigente en el Estado de Aguascalientes, principalmente por lo que hace al establecimiento de distancias que deben mediar entre uno y otro molinos, no viola las garantías de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, porque al restringir la industria que ejerce determinado individuo, se hace en virtud de una disposición gubernativa dictada en los términos que marca la ley expedida con anterioridad al caso, ni puede considerarse infringido tampoco, el artículo 28 constitucional, si no se demuestra que la medida que establece distancias, tienda a constituir algún monopolio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1138/34. Ruiz Velasco Gregorio. 9 de marzo 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.