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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2290
PENSIONES CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2290
La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926, no contiene ningún precepto que autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, revisando las resoluciones de la de Guerra y Marina, acuerde si son o no de sancionarse las pensiones que conceda esta última secretaría; ni tampoco le otorga esa facultad a ley orgánica de secretarías de Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1142/34. Gutiérrez viuda de Díaz Cristina. 11 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.