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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2359
SOLICITUDES PETROLERAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2359
El hecho de admitir y tramitar una solicitud petrolera, es decir, de ordenar la apertura de un procedimiento, no afecta los derechos ni las posesiones de un tercero, supuesto que nada resuelve con relación a ellos; en tal virtud, debe establecerse que la admisión de una solicitud confirmatoria de derechos petroleros, no significa aplicación retroactiva de la Ley del Petróleo y de su reglamento, ni molestias infundadas para los particulares, ni confiscación de bienes como pena, ni, por último, privación de ellos sin causa de utilidad pública e indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4079/27. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.