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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2586
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2586
El hecho de no concederse a una persona licencia para la explotación de un molino de nixtamal, y de mandar clausurar un establecimiento de esa naturaleza, viola el artículo 28 de la Constitución Federal, ya que se trata de un artículo de primera necesidad, como es la masa de maíz que sirve para la alimentación del pueblo; porque con la clausura se evita la libre concurrencia en el comercio de ese artículo, favoreciéndose así el acaparamiento en pocas manos, o el monopolio de esa mercancía, puesto que el control de ésta, en la zona fijada por el reglamento de molinos de nixtamal, estará asegurada para la persona que en ese radio tenga un molino de esa especie, evitándose así la competencia, y obligando a los consumidores a pagar precios excesivos, con perjuicio del público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2334/34. Montaña José María. 15 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.