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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2645
PULQUERIAS, ZONAS DE PROHIBICION PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2645
Las disposiciones administrativas que establecen perímetros de prohibición para las pulquerías, tienden exclusivamente a que no existan focos de vicio en el centro de las ciudades, así como a disminuir su propagación, por lo que la sociedad está interesada en que se cumplan todas las medidas higiénicas y de cultura social, y, en consecuencia, cuando el acto reclamado cuya suspensión se pide, consiste en la clausura de una pulquería, por las razones antes apuntadas, es improcedente conceder la suspensión, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2553/33. Segura Salazar Ismael. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.