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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2723
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2723
Si bien la ley señala determinada forma para el ofrecimiento y recepción de pruebas en el juicio de amparo, no prohibe que, en forma verbal, se ofrezcan estas en la audiencia, para recibirlas y alegar, ni menos cuando tienen por objeto comprobar el acto que se reclama de la autoridad que se señala como responsable, objeto perseguido por la ley, cuando en su artículo 76, ordena que las pruebas puedan ofrecerse verbalmente en la audiencia a que este precepto se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4910/33. Cosío de Covarrubias Guadalupe G. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.