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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2723
REMATES EN QUERETARO, ACREEDORES, CITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2723
De conformidad con el artículo 60, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado de Querétaro, los acreedores que tengan derechos en los bienes embargados, se entenderán citados por las convocatorias a remate que el efecto se publiquen, por lo que no estableciendo la ley que los acreedores deban ser citados para el acto del remate, en su domicilio, no puede ser violatoria de garantías la citación por medio de convocatorias publicadas en el Periódico Oficial del Estado, y fijadas en las puertas de la propia tesorería y en los parajes públicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4910/33. Cosío de Covarrubias Guadalupe G. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.