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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2826
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2826
Conforme al sistema establecido por la Ley Aduanal y sus reglamentos, los efectos y mercancías quedan sujetos a esas leyes, desde el momento en que entran a las aguas territoriales o al territorio nacional; y responden, preferentemente, del pago de los derechos de importación y pagos adicionales, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que alguien pudiere incurrir; y aun cuando dichos bienes se adquieran en un lugar fuera de la zona de vigilancia, si media denuncia en forma, de que se ha defraudado el interés fiscal, y hay presunción fundada para ello, los efectos u objetos de la denuncia pueden ser perseguidos y asegurados, cualquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentren.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 579/34. Mesta Matías. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.