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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2839
SENTENCIAS DE AMPARO, OBJETO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2839
De conformidad con el artículo 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 28 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la sentencia que concede el amparo, tendrá por objeto restablecer al quejoso, en el pleno goce de la garantía constitucional violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; pues en el caso de que el acto reclamado sea de carácter negativo, el efecto del amparo, será el de obligar a la autoridad responsable, a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que esa garantía exija; por tanto, si el acto reclamado consiste en haberse negado una autoridad a reponer al quejoso en un empleo que desempeñaba en el Ejército Nacional, el efecto será el de reponer al agraviado en el empleo de referencia; pero la reposición debe surtir efectos desde la fecha misma del acuerdo en que se negó la reposición, y no desde la fecha en que la autoridad responsable recibió la ejecutoria relativa, pues la declaratoria de anticonstitucionalidad del acuerdo que denegó la reposición del agraviado en el empleo, claramente indica que, en lugar de esa negativa, las autoridades debieron reponerlo en dicho empleo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 133/34. Secretaría de Guerra y Marina. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.