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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2858
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2858
La circunstancia de que el quejoso haya consentido en un acuerdo del Jurado de Infracciones Fiscales que le impuso una multa, no puede fundar la improcedencia del amparo, contra la resolución de la Secretaría de Hacienda, que niega la condonación de la multa, puesto que el segundo acto no es consecuencia necesaria del primero, ya que no es forzoso que, en todo caso, se resuelva la condonación, desfavorablemente a los intereses del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12949/32. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.