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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2922
MINAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA INSCRIPCION DEL TITULO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2922
El artículo 122 del Reglamento de la Ley Minera de 9 de octubre de 1930, que establece que contra la negativa por parte de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a inscribir un documento, el peticionario podrá pedir la reconsideración del acuerdo, y en caso de que éste sea ratificado, reclamar la resolución en la vía judicial, dentro de los plazos que la misma ley señala, no se refiere a cuestiones de dominio, sino a inconformidades de los interesados con acuerdos relativos a la inscripción de títulos, por razón de trámite; por lo que si determinada persona solicita la inscripción y se le niega, a la misma que compete el derecho de acudir a la vía judicial, para reclamar el acuerdo que le perjudica.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1390/34. Rule Francisco, sucesión de. 21 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro V. Vázquez y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.