Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335930
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2923
FUNDOS MINEROS, POSESION ADQUISITIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2923
De acuerdo con los Códigos Civil y de Minería de 1884, la posesión necesaria para prescribir debe fundarse en justo título, que es: el que es o se cree fundadamente bastante para transferir el dominio, y el que alega la prescripción, debe probar la existencia del título en que funda su derecho; y como la propiedad de las minas se adquiere en virtud de descubrimiento o denuncio, mediante concesión hecha por la autoridad respectiva, es claro que el título de propiedad de un fundo minero, queda constituido por el testimonio de las diligencias del expediente de denuncio y del acta de posesión, expedido por las autoridades o funcionarios, en los términos que la ley establece.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1390/34. Rule Francisco, sucesión de. 21 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro V. Vázquez y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.