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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2939
TEMPLOS, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2939
Debe negarse la suspensión contra la orden de la Secretaría de Gobernación para que el encargado de un templo lo entregue a otra persona, ya que el hecho de ser encargado de él, ningún derecho posesorio le da sobre el mismo, conforme a los artículos 27, fracción II, y 130 constitucionales, y que es facultad de la Secretaría de Gobernación (artículo 6o. del decreto de fecha 30 de diciembre de 1931), revocar los nombramientos de que se trata, y nombrar nuevos encargados; y que, por tanto, ningún perjuicio puede causarse al quejoso, y sí lo sufriría el estado, pues de concederse la suspensión, no podría ejecutar actos de dominio sobre bienes de su propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11920/32. Castillo Apolonio. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.