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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3021
SECRETARIAS DE ESTADO, SU PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3021
Conforme al artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de fecha 2 de enero de 1922, el oficio en que se interponga el recurso de revisión contra una sentencia de amparo, por parte de la Secretaría de Agricultura y Fomento, debe ser firmado, exclusivamente, por el secretario del ramo, ya que la delegación de la representación de este funcionario, permitida por el citado artículo, se contrae sólo a la designación de persona que lo represente en las audiencias del juicio; y, por tanto, si el recurso se hace valer por el subsecretario, debe desecharse a menos que de modo expreso, se le hubieren delegado facultades para ello, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Recurso de reconsideración 4705/33. Moats Benjamín F. y coag. 22 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Genaro V. Vázquez. Relator: Genaro V. Vázquez. Engrose: Jesús Garza Cabello.