Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3069
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3069
Si la autoridad señalada como responsable afirma en su informe que la demanda se aceptó fuera del término de 15 días, aunque no rinda pruebas de ello, si no hay constancia que desvirtúe esa afirmación, debe sobreseerse por extemporaneidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1088/24. Inastrillas Hermanos. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.