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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3078
CARBON, VENTA AMBULANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3078
La venta ambulante de carbón, no causa daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, ni tampoco puede causarlo a un tercero, por lo cual, cuando el acto reclamado consiste en la prohibición para esa venta ambulante, es procedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2417/33. Expendedores de Carbón de Veracruz, S. C. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente