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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3130
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3130
El reglamento para molinos de nixtamal vigente en el Distrito Federal, y similar a otros en vigor en varios Municipios del país, es contrario al artículo 28 constitucional, en cuanto fija determinada distancia en la que no puede establecerse otro molino, pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, ya que impide la competencia de un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1835/34. Cárdenas Crescencio. 25 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.