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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3152
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3152
El Gobierno Federal, confirmando el principio de que la nación es la única facultada para imponer modalidades a la propiedad privada, expidió la Ley Federal de Tierras Ociosas, en 23 de Junio de 1920, en la que impone a las legislaturas de los Estados, la obligación de dictar las leyes necesarias para su cumplimiento, señalando, en las mismas, las épocas de la preparación de las tierras y el plazo de que los propietarios pueden disfrutar para manifestar si proceden o no, al cultivo de los predios para, de lo contrario, considerarlas como ociosas; por lo que si la Legislatura del Estado de Veracruz, acatando aquella ley, reglamentó sus preceptos, en observancia del propio estatuto legal, es indiscutible que reconoció no ser de su competencia la materia de arrendamiento forzoso de las tierras, sino de la nación, cuyos actos revisten la forma jurídica de las leyes federales, que dicta el Congreso de la Unión o, en su caso, el Ejecutivo, cuando hay delegación de facultades a este poder, en auxilio de la atribución de legislar, que concede la Constitución al Congreso Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1708/33. Iturriaga Manuel. 26 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.