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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3173
DENTISTAS, EJERCICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3173
Estando la sociedad interesada en que las profesiones se ejerzan por personas capacitadas para ello, es improcedente la suspensión que se solicita contra el acuerdo de las autoridades sanitarias, que prohiba a determinada persona el ejercicio de la profesión de dentista, si el agraviado no comprueba estar legalmente autorizado para ejercerla, porque, en el caso, no se llenan los requisitos que exige la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, para concederla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2220/33. Guerrero Vicente. 26 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.