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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3222
TIMBRE, PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3222
Conforme al artículo 284 de la Ley del Timbre, la acción administrativa para el castigo de las responsabilidades que se originen por falta de cumplimiento de esa ley, prescribe por el simple lapso de cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que se cometió la infracción, y el hecho de no tomar en cuenta esta prescripción, significa una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo directo 15352/32. "A. Brun y Cía.". 27 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.